El Comité del Partido Revolucionario Institucional hace de su conocimiento lo siguiente:

Con relación a los resultados del Juicio presentando ante la Sala Regional en Guadalajara del Tribunal Federal Electoral, la Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz presentara un recurso de Revisión Constitucional ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF toda vez que la Sala Regional en Guadalajara resolvió el proyecto donde se decreta que no procede “la impugnación” solo por mayoría habiendo un voto particular en contra de dicho proyecto del Magistrado EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ, ya que considero que los hechos demostrados por la coalición en contra de las acciones cometidas durante el proceso electoral por el Señor Iván de Jesús Bernal Zamora afectaron de manera general el proceso electoral para que los ciudadanos pudieran elegir a su Alcalde, habiendo en dicha exposición el Magistrado Partida señalado las razones por las que a su juicio debería de ANULARSE la elección, razones que jurídicamente son las que ha declarado ante distintas instancias el Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos así como los partidos que integran dicha coalición.

No está de más aclarar que el mismo aludido señor Bernal en Fecha 02 de Junio por parte de la Sala Superior fue declarado como inelegible para cargos de elección, demostrándose con esto en su momento que los planteamientos jurídicos vertidos en cuanto a su acción y comportamientos durante la campana electoral eran además de violatorios de nuestra Constitución, prohibidos por la ley electoral.

Por lo que respecta al Caso que nos ocupa sobre la presentación de Recurso de Juicio Constitucional que habrá de presentar el día Lunes 31 de Agosto del presente año el Partido Revolucionario Institucional así como la coalición, lleva como argumentos los vertidos por el Magistrado Partida en la Sesión de Hoy del día 27 de Agosto, ya que para ser “Tesis Relevante” debió haber contado con 3 votos es decir haberse aprobado por unanimidad, y al haberse aprobado solo por mayoría, es materia de discusión ante la Sala Superior, específicamente lo referido por el Magistrado Partida sobre el Articulo 130 de la Carta Magna.

Lo anterior ya que al no haberse concluido de manera unánime el proyecto la Sala Superior está obligada a resolver de fondo el asunto, para que dicha tesis pueda considerarse como relevante.

Por lo que en aras de mantener la concordia y avisar a nuestros miembros, militantes, simpatizantes y población en general hacemos de su conocimiento que se defenderá el derecho que tienen nuestros habitantes del Municipio de Agua Prieta de una elección limpia hasta sus últimas instancias.

Por su Atención, Gracias.

Comité Directivo Municipal del PRI en Agua Prieta.

 

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