Nacionales / 31 marzo 2016
México – La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparos a diversas cableras de Televisa y determinó que es constitucional la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en los paquetes de televisión de paga, medida conocida como must carry-must offer. Se trata de la primera resolución relevante por parte de la Corte a favor de la reforma de telecomunicaciones.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege las quejosas”, señala el proyecto de sentencia que fue ratificado ayer por los ministros. Las empresas a las que les negaron el amparo fueron Cablevisión, Cablemás, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable sistema de Victoria, Telecable de Matehuala y CV Telecomunicaciones del Norte.
Los ministros resolvieron por unanimidad de cuatro votos que el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), el cual contiene los detalles de la retransmisión de canales abiertos de televisión en sistemas de televisión de paga, es constitucional y no viola las garantías ni representa una carga excesiva o costos de operación para las empresas que promovieron el amparo.
“El artículo en cuestión no impone cargas u obligaciones adicionales a los concesionarios de televisión restringida, sino que establece cómo deberán actuar, en el supuesto específico de que las señales que estén obligados a retransmitir, al tratarse de aquellas de índole radiodifundida, también multiprogramadas”, detalla la sentencia.
El must carry-must offer fue una de las medidas más polémicas de la reforma de telecomunicaciones, pues anteriormente Televisa cobraba por la retransmisión de sus canales, pero en la reforma constitucional se estableció que los canales deberán de incluirse gratuitamente en los paquetes de televisión de paga, tanto satelital como de cable.
Las cableras argumentaban que esa medida vulneraba sus derechos y seguridad jurídica, además de que iba en contra de diversos preceptos constitucionales, pero la Corte señaló que la interpretación de las empresas es inexacta y calificó sus argumentos como infundados.
La Corte ratificó que la retransmisión de canales abiertos deberá ser gratuita y no discriminatoria, además de que se realizará dentro de la misma zona de cobertura geográfica. Se llevará a cabo de manera íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal radiodifundida en cuestión y se incluirá sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.